El Primero de Mayo fue establecido como feriado no laborable remunerado para los obreros por la Ley 7515, del 30 de abril de 1932. Por el Decreto Ley 21106, del 21 de febrero de 1975, los otros feriados no laborales de los obreros pasaron a ser remunerados. El régimen de los feriados no laborales es ahora objeto del Decreto Legislativo 713, de 1991.
El Primero de Mayo no es un feriado cualquiera.
Recuerda la huelga iniciada en Chicago el 1º de mayo de 1886, a iniciativa de la American Federation of Labour, en ese tiempo de inspiración anarquista, exigiendo la jornada de ocho horas a partir de ese día. El 4º de mayo siguiente, a las cuatro de la tarde, unos veinte mil obreros se congregaron en la plaza Haymarket de esa ciudad. Alguien lanzó una bomba contra los numerosos policías que mató a uno e hirió a otros. La policía disparó contra la multitud, matando e hiriendo a numerosos obreros. Se siguió un proceso penal contra treinta y un dirigentes sindicales, en el cual se condenó a cinco a ser colgados, a dos a cadena perpetua y a uno a quince años de trabajos forzados. En el juicio no se probó que fueran culpables. Tampoco importaba que lo fueran o no. La burguesía quería un escarmiento y promovió ese asesinato judicial, valiéndose de un jurado de complacientes ciudadanos enemigos de la clase obrera.
La jornada de ocho horas fue una reivindicación de los obreros desde mediados del siglo XIX. Carlos Marx en El Capital se había ocupado extensamente de la jornada de trabajo que alcanzaba doce horas y más. Recuerda que el Congreso Obrero General de Baltimore, celebrado el 16 de agosto de 1866, demandó la jornada de ocho horas, y que el Congreso de la Primera Internacional, reunido en Ginebra en setiembre de 1866, a instancias del Consejo General de Londres (del que él formaba parte), propuso también la jornada de ocho horas. La Segunda Internacional Socialista, en su congreso celebrado en París en 1889, acordó instituir el Primero de Mayo como Día Internacional de los Trabajadores.
En el Perú, la jornada de ocho horas fue establecida por el Decreto Supremo del 15 de enero de 1919, tras una huelga general en Lima y Callao que había comenzado a fines de diciembre del año anterior, a instancias de obreros anarcosindicalistas.
El comento adjunto es una invitación a reflexionar sobre lo que significa ser trabajador asalariado de un empleador privado o del Estado, sugerida por la proximidad de esa fecha.
Cordialmente
Jorge Rendón Vásquez
Los decretos leyes 21106, indicado, y 21126 fueron los últimos que propuse y elaboré antes de apartarme del Ministerio de Trabajo. El Decreto Ley 21126 abolió la pérdida de la compensación por tiempo de servicios por falta grave, puesto que no era admisible que este derecho, que era y es una remuneración diferida, aprovechase al empleador, como sucedía desde la emisión de la Ley 4916 de 1924.
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